Uno, dos… Hacienda otra vez

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
27/09/2021

Mi inevitable condición de “boomer” se refugia en esta ocasión en reminiscencias de la “primera cadena de televisión“ para titular este nuevo post tributario destinado a la gestión fiscal de oficinas de farmacia.

Y también acudiré al fenomenal humorista sevillano, para calificar lo que les voy a resumir como un “caso verídico”.

Descripción del caso

Todo comienza en julio de 2020 cuando una farmacia recibe en plena pandemia (“Hacienda nunca duerme”) una notificación-requerimiento en la que solicitan a una oficina de farmacia:

“…En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2018, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá aportar:

Libros Registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos Registros.

Deberá aportar las facturas o documentos sustitutivos de aquellas operaciones que consten en el libro registro de gastos a efectos de comprobar la deducibilidad del gasto…”.

La farmacia afectada prepara y aporta “en tiempo y forma” (telemáticamente y en los formatos Excel solicitados) toda la información solicitada por el fisco.

Segunda comunicación de la AEAT

Pero los meses van y van pasando (también la pandemia y sus efectos sanitarios económicos en numerosas farmacias), sin resultado de ningún tipo por parte de la Agencia Tributaria y, cuando todo parece que se ha quedado en el baúl de los recuerdos tributario, ¡en el mes de agosto de…2021!, la farmacia recibe un nuevo tipo de requerimiento denominado “notificación agregada de varias declaraciones”. Es decir, que utiliza la comunicación con nuestra farmacia para un 2×1.

La primera notificación alberga cierto optimismo ya que se denomina “Declaración de caducidad del procedimiento” y viene a decirnos que lo que se inició hace “más de un año” (la AEAT dice textualmente “habiendo transcurrido el plazo de seis meses sin resolución”) se caduca, archivándose dicho expediente. Pero, la coletilla final es impresionante: “…sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción”.

¿A que no adivina el lector qué dice la segunda notificación que recibió la farmacia el pasado mes de agosto? Pues está bastante claro. Se envía un nuevo requerimiento exacto al recibido en julio de 2020, donde, como mínimo se reconoce lo aportado en la anterior comunicación y se insta a la farmacia a ampliar el envío de información sobre determinadas partidas de su cuenta de explotación.

La mecánica utilizada por Hacienda en este caso real podría llevarnos a pensar en una espiral inacabable para los sufridos contribuyentes. Que, después de una larga espera durante más de un año, se ven impotentes ante el reconocimiento público de la Agencia Tributaria de no haberse mirado su expediente y que comienza la segunda ronda sin más.

Leyes para la lucha contra el fraude fiscal

Son loables los esfuerzos que las autoridades realizan sobre la lucha contra el fraude fiscal (el pasado mes de julio se aprobaba Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Pero, ¿y dónde está la defensa del contribuyente? ¿Quizá somos súbditos fiscales sin seguridad ajurídica ante las actuaciones de este tipo ante los contribuyentes?

Las actuaciones de control por parte del departamento de gestión tributaria de Hacienda (no confundir con el temido departamento de inspección) tienen un carácter casi “automático” y se suceden una tras otra sin diferenciar tipologías de afectados. Es decir, ya no podemos escudarnos en que, por ejemplo, las farmacias de facturación baja no reciben requerimientos, o que tampoco Hacienda envía notificaciones a las que han sido compradas/heredadas/donadas recientemente. 

El importante papel del big data tributario

Como en otras ocasiones hemos comentado en este blog, el “big data tributario” del fisco español es muy avanzado y los sistemas automáticos de emisión de requerimientos a contribuyentes están a la orden del día. Por lo que recordamos la importancia de guardar con mucho mimo, toda la información que acredita la cuenta de pérdidas y ganancias introducida en las declaraciones de renta presentadas por las farmacias de nuestro país. Ya que la palabra mágica para la AEAT será “acredite” lo manifestado. Y eso solo podrá hacerse mediante una correcta contabilidad y sus facturas o documentos que la sustenten

Por curiosidad, solo nos queda saber si a nuestro “caso verídico” tardarán otro año en contestarle. Recordemos que el famoso concurso televisivo al que hacía referencia al principio se llamaba: “Un, dos, tres.”

 

Juan Antonio Sánchez.  

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654. Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación27/09/2021

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