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Como si de una cantinela al desamor se tratara, utilizo aquí estos términos,
para reflejar una realidad, que, más o menos tarde, llegara a la fiscalidad
del comprador de una farmacia.
Parece muy lejano aquel 28 de diciembre de 1.995, cuando el Boletín
Oficial del Estado (BOE) nos traía bajo el brazo una noticia que cambio
desde ese momento y por completo los aspectos económicos y fiscales de
una oficina de farmacias: la posible amortización fiscal del fondo de
comercio. Desde esos inicios, siempre prevaleció como condición sine
qua non la onerosidad de la operación. En palabras sencillas, que exista
una realidad económica y no sea un “montaje” es la escritura notarial. Este
aspecto ha conllevado muchas contrariedades ante la inspección de la
Agencia Tributaria que a la hora de solicitar acreditaciones, sobre todo
operaciones a plazo familiares, se encontraba con ausencias injustificadas
y ninguna correlación del calendario de pagos firmado.
Dejando a un lado este aspecto, que aún sigue presente ante las
autoridades tributarias, entraremos en el proceso de vida fiscal del fondo
de comercio en la farmacia. En su nacimiento, es muy importante sobre
todo cuantificar su cantidad. Parece una cuestión baladí, ya que los
notarios especifican hoy en día de forma clara las cantidades que
corresponden a cada concepto (stock, fondo comercio, mobiliario, etc).
Pero aquí aparece una de las leyendas fiscales urbanas más extendidas
que es la de la “falsa opción fiscal”. Todos sabemos que la compra de una
farmacia conlleva una serie de gastos importantes como la intermediación,
el impuesto sobre actos jurídicos documentados, notaria, tasaciones, etc. Y
estas cantidades no harán otra cosa que agrandar el valor del fondo de
comercio citado en la escritura, no suponiendo una opción para el
comprador deducirlos como gasto corriente del ejercicio (V2265-20.
02/07/2020).
Una vez fijado el importe llega el momento de reflejar fiscalmente cada
año el porcentaje de amortización que aplicaremos en la declaración de
renta, que se sitúa entre el 5 y el 7,5% anual. Es más que evidente que
desde ese momento empieza el “principio del fin” del fondo de comercio
en términos fiscales. Ya que, en el caso de aplicar la amortización mínima,
el periodo finalizará en veinte años y en el caso de la máxima no
sobrepasará los trece. Aquí llega el dilema anual, de qué tanto por ciento
aplicar ante la modalidad de financiación escogida. Hasta hace muy poco
tiempo, las entidades financieras planteaban hipotecas mobiliarias con la
garantía del fondo de comercio a veinte años. Lo que proporcionaba una
equidistancia entre esta última cifra y el final de las amortizaciones fiscales
del fondo. Es decir, cuando se acaba “lo bueno” (la amortización) y “toca
pagar al fisco” también se acaba la hipoteca, lo que proporcionaba la
liquidez necesaria para afrontar esta nueva situación. Pero en ocasiones y
ante la evidente falta de seguridad jurídica de las normativas fiscales de
nuestro país o bien por otras causas personales, se opta por acelerar a
máximos (7,5%) y podemos encontrarnos con la cruda realidad de tener
que pagar más a Hacienda y no haber finalizado la hipoteca bancaria.
Describiendo esta situación, recuerdo la frase de mi progenitor que
siempre me decía: “Juan, el contribuyente, siempre se acostumbra a lo
bueno”. Esta realidad puede conllevar situaciones muy críticas que hasta
pueden desembocar en la transmisión de la farmacia.
Por lo comentado anteriormente, se hace necesaria una labor de previsión
a medio-largo plazo que combine posibles amortizaciones financieras
anticipadas con la utilización del 7,5%.
Recordemos que las autoridades fiscales siguen progresando en sus
consultas vinculantes ofreciéndonos (en ocasiones…) seguridad fiscal ante
situaciones extraordinarias de fondos de comercio en farmacias. Para
muestra, la reciente consulta V1516-22 de 24 junio 2022, en la que “… El
consultante heredó en 2006 un negocio de farmacia de su padre. Al ser el
único farmacéutico existente entre los hermanos herederos, se le adjudicó
la farmacia en su totalidad, existiendo un exceso de adjudicación a su favor
que se compensa mediante el pago a sus hermanos con intereses de una
cantidad aplazada por el importe de dicho exceso. Si se podría considerar la
existencia de un fondo de comercio en la operación… En caso afirmativo,
cuál sería el importe que podría reflejar como gasto deducible anualmente
y si puede considerar como gasto deducible los intereses satisfechos…”
También quiero reflexionar sobre otra letanía sobre esta situación de fin
del fondo de comercio que “obliga” a comprar una nueva farmacia para
volver al calendario de amortización perdido. Pues mi conclusión basada
en la experiencia es que no siempre se acierta con este leitmotiv, ya que a
veces, el “mirlo blanco” solo pasa un día por delante y quizás es la farmacia
donde has dedicado tus últimos años y a lo mejor una nueva aventura
empresarial de otra farmacia no tenga los mismos resultados e incluso
pueda crear una situación crítica que podría haberse evitado aplicando
nuevas estrategias de planificación fiscal en la anterior.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
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