Rizar el rizo… Fiscal

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
07/08/2019

Seguramente, con la mejor de las intenciones, un progenitor/a experimentado/a, ofrece sus sabios consejos a su sucesor, para el desempeño de cualquier desavenencia del ámbito familiar. Pero entrando en el mundo empresarial, un consejo realizado “de corazón” puede suponer, en un futuro más o menos inmediato, algún que otro dolor de cabeza posterior para el descendiente en cuestión.

 

Ejemplo de consulta sobre donación de farmacias

Para ejemplificar lo manifestado en el anterior párrafo, acudiremos a una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2978-18), en la que se describe la siguiente situación:

“La consultante pretende donar a su hijo el establecimiento de farmacia de la que es titular una vez cumplidos los 65 años. Al negocio le es de aplicación la exención del artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Una vez realizada la donación, la donante cesará en las funciones de dirección y gerencia del negocio, siendo contratada en el negocio por el donatario”.

 

La cuestión planteada a las autoridades fiscales es la siguiente:

Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si tras la donación, la donante es contratada por el donatario bien como farmacéutica adjunta, bien como auxiliar de farmacia, antes de pasar a la situación de jubilación activa.

 

Requisitos para realizar la donación

Si atendemos al espíritu de las ventajas fiscales de la transmisión de la empresa familiar (farmacia en nuestro caso), nos encontramos con una serie de premisas, que pretenden liberar de costes fiscales al perceptor del negocio, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto en el transmitente (donante) como en el receptor (donatario).

Uno de los requisitos legislativos es: “Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión”. Y es en este punto, donde esta indudable “buenísima intención” por parte de la madre, de “ayudar“ a la transición empresarial, provocada por la donación de la farmacia al hijo, puede generar algún equívoco tributario.

 

Resolución de la consulta

Se precisa en la contestación de la consulta que contratar a la madre una vez consumada la donación, bien sea como farmacéutica adjunta o como auxiliar, podría no implicar “funciones de dirección” de la oficina de farmacia. Pero también, la Dirección General de Tributos, matiza y deja como en muchas ocasiones, una puerta abierta a la inspección, resolviendo finalmente su dictamen con el siguiente párrafo:

“…No obstante, la consideración de si las funciones que la donante desarrollará en el negocio tras la transmisión implican el ejercicio efectivo de funciones de dirección, incompatibles con la aplicación de la reducción, se trata de una cuestión de índole fáctica sobre la que no puede pronunciarse este Centro directivo, sino que deberá ser el órgano gestor del impuesto el que, en atención a las circunstancias que concurran, lleve a cabo la apreciación y valoración puntual de la existencia del ejercicio de funciones directivas…”

 

Conclusiones

Todos podemos ver la intención del párrafo anterior, incorporando la cuestión de “índole fáctica”, refiriéndose, a que se necesitará probar por parte del contribuyente, con hechos claros y concisos, que la madre donante no estará ejercitando de forma efectiva, ningún tipo de función de dirección en la farmacia.

Si llegado el caso, se pretende poner fin a la actividad empresarial de farmacia, y además se quiere disfrutar de las ventajas fiscales de la donación de la empresa familiar, es preceptivo no tentar a la suerte con la creación de “híbridos fiscales”, que pueden suscitar la voracidad recaudatoria de las autoridades fiscales autonómicas (que son las encargadas de revisar las operaciones de sucesiones y donaciones familiares).

Es otras palabras, en fiscalidad y sobre todo en aspectos de ventajas tributarias de tanto calado económico como las de transmisión de la empresa familiar mejor no “rizar el rizo”.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

 

Fuente de la imagen: Pixabay

Fecha de la última modificación20/08/2019

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