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Publicidad de la farmacia y en la farmacia: ¿Conoces el riesgo?
Escrito por: Enrique Granda
15/01/2018
No es lo mismo riesgo que incertidumbre. Podemos tomar una decisión conociendo la probabilidad de ocurrencia de determinada sanción. Eso es el riesgo. Lamentablemente, con el tema de la publicidad los farmacéuticos nos movemos en el terreno de la incertidumbre, que es cuando sabemos que algo –generalmente malo- puede ocurrir, pero desconocemos las probabilidades.
No estamos hablando en esta ocasión de la publicidad en la farmacia, de los productos farmacéuticos o de los medicamentos, que está regulada de forma unificada para todas las farmacias españolas. Hablamos hoy de la publicidad de la oficina de farmacia. Y aquí sí que nos movemos en el contexto de la más pura incertidumbre. Porque… ¿Está permitido que nuestra farmacia aparezca en un calendario, en un periódico o en una radio? O bien, ¿podemos publicitar que somos una farmacia de 12 horas o que ofrecemos servicios de nutrición? A menudo tenemos la idea de que no se puede hacer publicidad de la farmacia o de que ésta queda limitada a los envoltorios de dispensación, pero ¿dónde está escrito que no se puede? La respuesta es: en ningún sitio de la ley estatal y sólo en alguna Comunidad Autónoma. Así pues, la incertidumbre está servida.
No hay legislación estatal que permita, pero tampoco que prohíba expresamente la publicidad de las oficinas de farmacia. Tanto la Ley 14/1986, General de Sanidad, como la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se prestan a la interpretación. La Ley General de Sanidad dice que todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes, lo que se circunscribe a si se ajusta a criterios de veracidad y se limitan aquellos aspectos de la publicidad que puedan suponer un riesgo para la salud, especialmente para a la población más vulnerable. Por su parte, la Ley de Profesiones Sanitarias añade que se debe respetar la base científica y ser objetiva, y que toda información facilitada a los medios de comunicación de servicios y prestaciones sanitarias debe ser verídica, discreta, prudente y comprensible para el colectivo social al que se dirige.
Según esto, podríamos pensar que al informar o hacer publicidad de la farmacia sólo asumiríamos el riesgo de ser sancionados si se superan ciertos límites, eso sí, dispersos en una variada normativa (del medicamento, de profesiones sanitarias, de la competencia, de protección al consumidor, etc.). Nada más lejos de la realidad. Porque junto a la normativa nacional tenemos la normativa autonómica. Y en el tema de la publicidad no puede ser más dispersa, lo que es un contrasentido en un mundo como el actual en el que lo virtual supera lo territorial. Hay regiones con una prohibición absoluta; con una prohibición relativa que limita los espacios de publicidad a las bolsas de plástico o papel, y aquí también la casuística es variada pues algunas sólo permiten datos generales de la oficina de farmacia como su titular, ubicación, horarios, etc., otras admiten una información más amplia y las hay que exigen que los envoltorios incluyan mensajes relativos al uso racional de los medicamentos. También hay regiones que no hacen mención alguna al tema; y se da el caso de la prohibición tácita… Cada Comunidad Autónoma es diferente.
En un caso reciente, en que una farmacia comunicaba la disponibilidad de un medicamento que ha tenido problemas de suministro en su cuenta Facebook, se esperan cuantiosas sanciones, así que hay que estar muy atentos, y antes de tomar cualquier decisión es importante saber en qué terreno nos movemos, teniendo presente la legislación de nuestra Comunidad Autónoma.
Para evitar la lógica incertidumbre, antes de hacer publicidad de tu oficina de farmacia, sea cual sea el soporte que pretendas usar, mi consejo es que analices a fondo la normativa de tu Comunidad Autónoma y, solo entonces, tomes tu decisión.
Dr. Enrique Granda
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