Blog
Como suele ser habitual en los últimos años, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio, son aprobados ¡a mitad del propio año en vigor! Lejos quedan aquellos tiempos en los que esta normativa era aprobada durante los últimos meses del año anterior, dándole una preponderancia al famoso Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal, acudíamos a los borradores de estos documentos (disponibles normalmente desde primeros de octubre) y basándonos en la aritmética parlamentaria, nos aventurábamos a aconsejar a nuestros clientes, anticipando o posponiendo decisiones empresariales.
Para cuadrar aún más el círculo, en nuestro país, vivimos en la actualidad el intento por parte de los gobernantes de comenzar la gestión de los presupuestos generales para 2019.
Entrando en las novedades que traen estos presupuestos exprés 2018 bajo el brazo, son las siguientes a nivel de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a la postre, es el “caballo de batalla” fiscal de las farmacias españolas:
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Esta novedad beneficiará en nuestro sector de oficinas de farmacias, a los empleados que tengan una retribución anual inferior a 16.825€, cuya fiscalidad se verá reducida a la hora de presentar su próxima declaración de la renta 2018 (junio 2.019).
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción:
Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.
La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
Se modifica el artículo 68.1 de la LIRPF por el artículo 66 de la LPGE para 2018. Este cambio beneficiará a contribuyentes (tanto empresarios persona física como asalariados) que inviertan su dinero en este tipo de compañías.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento). Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.
(Se modifican artículos 68.4 y 101 de la LIRPF por los artículos 60 y 64 de la LPGE para 2018, respectivamente).
Deducción por maternidad
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
– Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
– Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
– No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la siguiente excepción respecto a la exigencia de que sea menor de tres años:
En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:
– Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
– El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
(Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018).
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.
Reglas comunes a ambas deducciones
– A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
– El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros.
Las cuantías de la deducción prevista en el artículo 81 bis, número 1, letra c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
– Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración será las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).
-En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.
(Se modifican artículo 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el artículo 62 de la LPGE para 2018).
Obligación de declarar
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
Como habrás podido comprobar, las novedades afectan de una forma suave a determinados tipos de contribuyentes, segmentados principalmente en salarios bajos, así como a familias numerosas o con hijos de corta edad, así como discapacitados. Por lo que habrá que esperar para un “reforma fiscal” con mayúsculas, que afecte a los tipos impositivos o incluya novedades de calado en el tratamiento de los rendimientos de la oficina de farmacia.
Quién sabe… Quizá los Presupuestos Generales de 2019… Lo contaremos desde el Club de la Farmacia Almirall.
Feliz verano.
Juan Antonio Sanchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
0 Comentarios
Regístrate para dejar tu comentario
Accede al Club