Premisas legales para la herencia de la Oficina de Farmacia

Escrito por: Enrique Granda
01/01/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

La Oficina de Farmacia es un establecimiento sanitario privado de interés público del que sólo puede ser titular y propietario (o cotitulares y copropietarios) Licenciados en Farmacia. Esta situación provoca algunas particularidades en su herencia, tras el fallecimiento del titular, sobre las cuales vamos a hablarte en esta entrada.

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Carácter de la farmacia: ¿Privativo o ganancial?

El primer factor a tener en cuenta en la transmisión de la farmacia como herencia es si su carácter es privativo o ganancial.

La farmacia será privativa:

  • Si el titular es soltero.
  • Si el titular es casado y adquirió la farmacia estando de soltero, por cualquier título; o si la adquirió, estando casado, por herencia, legado o donación.
  • Si el titular es casado y la ha comprado, constante su matrimonio, con dinero propio. Esta circunstancia debe constar en la escritura de compra de la Farmacia por confesión del adquirente y por reconocimiento de su cónyuge.

Este caso es particular. La particularidad consiste en que si el titular propietario vende una vez que ha quedado viudo, los herederos de su cónyuge deben consentir la venta.

La farmacia será ganancial si el titular la ha adquirido por compra , constante su matrimonio.

 

Herencia del titular de la farmacia

Cuando fallece el titular de la Farmacia, comienza el proceso de sucesión. Lo primero que hay que ver es el testamento que haya podido otorgar. Los interesados en la herencia deberán obtener el certificado de defunción y, con él, solicitar del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) el correspondiente certificado acreditativo de si el fallecido había otorgado testamento o no lo había hecho.

Incluir la farmacia dentro del testamento es muy recomendable para simplificar el proceso de la herencia y para evitar conflictos entre los posibles herederos. Otra opción, es la de la donación de la farmacia en vida cuando el titular se acerque a la edad de jubilación y tenga claro que va a retirarse pronto y a qué persona quiere dejar en herencia su farmacia. Para más información sobre la donación de las farmacias consulta la entrada Más flexibilidad en la donación de la farmacia de Juan Antonio Sánchez.

 

¿Qué sucede si el fallecido no había hecho testamento?

En el caso de que el titular de la farmacia no hubiera realizado un testamento antes de fallecer, el documento que sustituye al testamento es la declaración de herederos ab intestato en el que se declaran herederos a los que lo sean por aplicación del Código Civil.

El documento se autoriza en la Notaría, correspondiente al último domicilio del fallecido, si las personas a las que corresponde heredar son descendientes, ascendientes o cónyuge viudo. Posteriormente, se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido, por medio de Abogado y Procurador, si las personas a quienes corresponde heredar son los parientes colaterales. Los trámites son:

a.-Aportación al Notario o al Juez de los  siguientes certificados:

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del fallecido.
  • Los certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el fallecido.

b.- Declaración de testigos (tramitación en la Notaría).

Una vez determinados quiénes son los herederos, hay que repartir los bienes entre ellos. En lo referente a la farmacia, habrá que adjudicarla a un heredero que sea farmacéutico, y en el caso de que ningún heredero lo sea, deberán vender la farmacia y repartir los beneficios. Para este caso, la normativa de ordenación farmacéutica prevé un plazo máximo de 18 a 24 meses según la Comunidad Autónoma para la venta. En este plazo la Oficina de Farmacia debe estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico regente.

Si hay un único heredero y es farmacéutico, heredaría la farmacia y la titularidad. Si hay varios herederos farmacéuticos, heredarían la farmacia todos, por partes iguales, o bien, uno de ellos que pagaría a los demás su parte en dinero o en otro bienes de la herencia, si los hay.

Este mismo planteamiento se puede aplicar si hay unos herederos farmacéuticos y otros que no lo son. El problema que puede plantearse es la existencia de una comunidad de bienes, sobre la farmacia, siendo titulares unos herederos farmacéuticos y otros que no lo son. Desde el punto de vista de derecho sucesorio no hay problema pero la normativa en materia farmacéutica no lo permite, por lo que habría que resolver la herencia compensando a los herederos no farmacéuticos con otros bienes.

 

Diferencias entre Comunidades Autónomas

Queremos hacer especial hincapié en las diferencias significativas que existen entre las diferentes comunidades autónomas de España en la transmisión de oficinas de farmacia, ya sea en vida o como herencia. Para conocer al detalle las características de tu Comunidad Autónoma, te recomendamos consultar el ebook La Transmisión de las oficinas de farmacia en España, escrito por el Dr. Enrique Granda con la colaboración de Juan Antonio Sánchez en el apartado de fiscalidad. Está disponible en nuestra Farmateca donde podrás consultarlo y descargarlo.

ebook transmision oficinas de farmacia

 

Fuentes:

Aseconsa (Asesoría de Consumo y Sanidad). Premisas legales para la herencia de la Oficina de Farmacia

Arras Farma. Incluir la farmacia como herencia en el testamento

Juan Antonio Sánchez. Blog del Cub de la Farmacia. Más flexibilidad en la donación de la farmacia

 

Redacción del Club de la Farmacia

Fecha de la última modificación11/12/2018

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