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Todo comienza en este pequeño relato, el pasado 19 de marzo de 2020 (si, unos días después del fatídico inicio del estado de alarma). Dicho día, el Boletín Oficial del Estado (BOE) aprueba de una forma aparentemente anodina y reiterativa, la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2019.
Poco interés o mejor dicho ninguno, suscita este hecho, pero si decimos que es el modelo que refleja el resultado económico de las farmacias españolas, la cosa puede ir cambiando.
Nuevas casillas a rellenar en la declaración de la renta
Nada nuevo bajo el sol de los impuestos en una primera ojeada, pero… ¡Aparecen nuevas casillas a rellenar! Además de las referentes al desglose especifico de la variación del stock de la farmacia (es decir, si a 31 de diciembre tenías más, o menos mercaderías que el 1 de enero) irrumpen dos casillas más que hoy protagonizan este post:
- 0176: Iva devengado (por ejemplo, recargo de equivalencia).
- 0206: Iva soportado (por ejemplo, recargo de equivalencia).
Y es en esta ocasión, cuando el que les escribe estas líneas, comienza a revolucionarse y se da cuenta que la inestimable Agencia Tributaria (AEAT) nos “había colado” en este BOE, una serie de cambios en la cuenta de explotación que, en teoría, tendrían que reflejarse en las cifras que las farmacias deberían declarar al fisco en su declaración de renta.
Motivos de la creación de estas nuevas casillas
La “exposición de motivos” de la orden antes referenciada, de forma textual expone lo siguiente:
“En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos. En el caso de los gastos deducibles, destacan dos modificaciones. Por una parte, es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores en la cumplimentación del modelo. Por otra parte, se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal si bien se trata de conceptos claramente diferenciados, como la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, facilitando así la cumplimentación del modelo. Por lo demás, se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con sustantividad propia fácilmente identificables. Por último, se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta medida es necesaria para que, en años sucesivos, se produzca la convergencia entre el desglose de ingresos y gastos contenido en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas con el de los citados Libros registro, y así, simplificar el traslado de los ingresos y gastos de estos Libros al modelo, para que sea lo más automática y sencilla posible.
Estas modificaciones están en línea con los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, de mejorar la asistencia al contribuyente, de limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente”
¿Cómo afectará la creación de estas nuevas casillas a la farmacia?
Es decir, que desde ese instante la maquinaria de la confusión se instala en los que intentamos asesorar a las farmacias: ¿Será necesario llevar “libros de Iva” en las farmacias para solucionar este requisito?
Y como siempre, la Dirección General de Tributos (un poco tarde quizá) nos aclara este extremo, en su reciente consulta vinculante V2138, Fecha salida 21 /07/2021:
“El consultante tiene una oficina de farmacia , determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa normal y tributando en el IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia. En la Orden HAC/253/2020, por la que se aprueba el modelo de declaración para el IRPF 2019, se establecen dos casillas en las que se debe desglosar el IVA devengado y el IVA soportado en operaciones sometidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.
Cuestión planteada: Si debe adaptar los libros que debe llevar en IRPF o en IVA a lo solicitado en el modelo de declaración.
Las autoridades tributarias se dejan llevar por el sentido común y responden:
“..Por tanto, el consultante, en la medida en que, según se deduce del escrito de la consulta, realiza exclusivamente actividades acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, en atención a lo dispuesto los artículos anteriormente reproducidos, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estará obligado a llevar libros registros de facturas expedidas ni de facturas recibidas en relación con las entregas o adquisiciones de bienes a las que sea de aplicación el referido régimen especial.
En definitiva, la aprobación del modelo de declaración del IRPF 2019 no modifica las obligaciones formales, contables o registrales establecidas por la normativa tanto del IRPF como del IVA.
Por lo que las farmacias no tendrán que añadir a sus libros de contabilidad (simplificada/normal) ninguna obligación respecto a Libros de IVA. Eso sí, tendrán que cumplimentar las casillas antes mencionadas, que el “nuevo” modelo 100 trajo bajo el brazo.
Y ahora vienen mis interrogantes personales: ¿Se le está pasando por la cabeza al legislador algún cambio drástico en el IVA respecto a las farmacias y quiere “hacer números? ¿Tendrá una consecuencia directa en las inspecciones de hacienda?
Creo que es mejor acabar con la frase hecha: “Mejor no preguntar”.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654. Socio director TAXFARMA
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