Medidas fiscales Covid-19 y su aplicación a la oficina de farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
01/04/2020

Es más que evidente, que las oficinas de farmacia de nuestro país, tienen su principal cometido durante estos días, en colaborar muy firme y activamente con sus dispensaciones y consejos en la situación actual que vive nuestra sociedad ante el Covid-19.

Pero, como hemos podido comprobar, sobre todo en los últimos días, no existe normativa aprobada que aplace automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias habituales próximas de la oficina de farmacia. Y desde El Club de la Farmacia, hemos pensado en resumir de una forma coloquial y sencilla, cómo pueden afectar las medidas de orden tributario, al colectivo de farmacias en sus próximas citas con el fisco.

El primer paquete de medidas en este ámbito fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo (aprobado en BOE del 13/3/20209). En este sentido y dentro del capitulo de Medidas de apoyo “Transitorio” (es decir son medidas con fecha de caducidad), se incluye mediante el articulo 14 el “Aplazamiento de deudas tributarias”.

Realmente hay pocas novedades aplicables a las oficinas de farmacia en este aspecto, ya que este tipo de aplazamientos ya eran solicitados previamente al estado de alarma. Resumiendo, los principales puntos a tener en cuenta, desde el punto de vista de la botica, son:

 

1º Trimestre fiscal 2020 en la farmacia

  • Podrán solicitarlos las farmacias que hayan facturado menos de 6.010.121,04 € durante el pasado año 2019.
  • Afectará a todas las declaraciones-autoliquidaciones que tengan su plazo de ingreso desde el 13 de marzo al próximo 30 de abril. La normativa aclara que también podrán ser objeto de aplazamiento las “retenciones”, lo cual permitiría a una farmacia solicitar aplazamiento aparte del modelo habitual de pago fraccionado del IRPF (modelo 130 1º trimestre 2020), hacerlo incluso del modelo 111 1º trimestre 2020, que recoge mayoritariamente las retenciones del IRPF procedentes de las nóminas de los empleados de la farmacia. Esta última declaración tiene un carácter de inaplazable, pero, en esta situación extraordinaria, permitirá su aplazamiento.
  • La característica que quiere resaltarse de este tipo de aplazamientos es que no necesitaran garantía alguna para su solicitud. Pero, en realidad, esto ya estaba asi establecido previamente al estado de alarma.
  • El plazo máximo fijado para estos aplazamientos será de 6 meses. Es decir que, si una oficina de farmacia solicita por ejemplo un aplazamiento de su modelo 130 del 1º trimestre 2020, que tendría que ser liquidado el próximo 20 de abril, podrá diferirlo hasta el próximo mes de septiembre.
  • La cantidad tope de deuda tributaria para solicitar estos aplazamientos será de 30.000€. Es importante tener en cuenta que, en el caso de una oficina de farmacia (empresario individual), esta cifra no computará por modelo tributario sino por contribuyente. Hay que tenerlo en cuenta si se aplazan dos modelos tributarios que sumaran más de la cantidad antes citada.
  • No existirán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento solicitado. Por defecto, sí se aplicarán del cuarto al sexto mes del mismo.

En la web de la Agencia Tributaria se ha creado un apartado (banner) dedicado a las “Medidas Tributarias COVID-19”, donde pueden consultarse, además de las normativas que se van aprobando , un tutorial sobre las instrucciones prácticas para la solicitud de estos diferimientos impositivos.

 

Suspensión de procedimientos

La normativa del 12 de marzo establecía en su Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

………

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

A efectos de entre otras cosas, aclarar que la normativa antes citada, se publicó el pasado 18 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 nuevas medidas tributarias.

En este RDL 8/2020 se concreta que dicha suspensión no se aplicará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ejemplo modelo 130, 115, etc. del 1º trimestre 2020), dado que para estos plazos tributarios en lugar de una suspensión se establecen los siguientes plazos:

 

1. En general, se mantienen los plazos ordinarios para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

 

2. Cuando los siguientes plazos no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplían hasta el 30 de abril:

  • Los plazos de las deudas tributarias tanto en periodo voluntario como en vía de apremio o ejecutiva. Por ejemplo, la comunicación de una deuda tributaria por no haber presentado un determinado modelo).
  • Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos. Por ejemplo, si tenías un aplazamiento/fraccionamiento del pasado año 2019 cuyo plazo vence el 31 de marzo, pasa automáticamente, al 30 de abril.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad. Por ejemplo, una diligencia de embargo de un determinado proveedor recibida por la farmacia unos días antes del 18 de marzo.
  • La devolución de ingresos indebidos (si tenía que devolverte algo Hacienda, se aplaza también al 30 de abril).
  • La rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro.

 

3. Se paralizarán hasta el día 30 de abril de 2020 las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.

 

4. En caso de que se comuniquen plazos a partir del 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (o superior si el propio plazo lo fuera) los relativos a:

  • Pagos de deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio o ejecutiva (si le llega a la farmacia una carta de pago de la Agencia Tributaria).
  • Los vencimientos de aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, así como para formular alegaciones.
  • Trámites ante el Catastro General.

 

5. El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:

  • La duración máxima de los procedimientos tributarios tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que mientras tanto la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • La prescripción de los tributos. Sin embargo, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el Recurso de Reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las Resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución en este periodo.

 

Declaración de la renta 2019 en la farmacia

En otro orden de temas fiscales, el pasado 19 de marzo 2020, se confirmaron las fechas previstas de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo).

Por lo que las oficinas de farmacia deberán presentar sus cifras 2019 ante Hacienda, desde el próximo 1 de abril hasta el 30 de junio. A día de hoy, no ha existido ningún cambio en el plazo establecido cada año para esta autoliquidación.

La Agencia Tributaria permite desde el pasado 23 de marzo que todos los contribuyentes accedan de forma telemática a sus datos fiscales Renta 2019.

Las oficinas de farmacia podrán acceder mediante el certificado colegial o el digital de la Agencia Tributaria. Recordamos la importancia de chequear estos datos fiscales ya que son “lo que Hacienda sabe de ti”. En esta información aparecen, por ejemplo, los pagos fraccionados (modelo 130) realizados durante el pasado año, los inmuebles en propiedad, cuentas bancarias, etc. Muy importante la letra pequeña de este documento en el que Hacienda precisa: “Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales”.

 

Juan Antonio Sánchez,

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación01/04/2020

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