Maternidad, IRPF y farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
04/12/2016
Club de la Farmacia - Blog - Gestión|Legal

Durante este mes de noviembre se ha publicado una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que versa sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad.

Maternidad y farmacia

 

El contenido de dicha sentencia contradice el criterio definido por la normativa aplicada por la Agencia Tributaria.

 

También hemos de tener en cuenta que el efecto de la sentencia “se circunscribe” al litigio en curso y no genera jurisprudencia. El fallo causante de esta polémica es firme, ya que no es posible que sea recurrido en casación al Supremo por baja cuantía (la retención de IRPF de la demandante) pero no sienta jurisprudencia. Para sentar jurisprudencia, sería necesaria una sentencia del Tribunal Supremo. Y como último eslabón de la cadena, para que se de esa situación, debería ser la propia Agencia Tributaria la que lo hiciera mediante el mecanismo de “unificación de doctrina”. Y este extremo, no va a ocurrir en breve.

 

Harina de otro costal es que este hecho, abrirá sin duda, la posibilidad de que las/os contribuyentes afectados, es decir, las personas que han percibido una prestación por maternidad entre 2.012 y 2.016 (los años anteriores están prescritos), inicien procedimientos administrativos que busquen la aplicación de dicha sentencia en su caso concreto.

 

Hemos de precisar que se ha de estudiar cada caso en particular. Ya que podría ocurrir, que el contribuyente hubiera obtenido la máxima devolución fiscal por otros conceptos. Y por mucho que recurramos el efecto será cero. Recordemos, que hacienda “devuelve, pero no regala”.

 

Importante resulta reseñar también que el camino para la devolución de ingresos indebidos no será inmediato. Ya que no se trata de un proceso análogo a una deducción no practicada. Sino que existen bastantes probabilidades que el primer escrito que se presente ante el fisco, venga rechazado.

 

Habrá que seguir recurriendo a instancias superiores, que probablemente nos darán la razón, debido al aluvión de reclamaciones que se interpondrán en los próximos meses.

 

El sector de oficinas de farmacia será un buen target de estas solicitudes de devolución de ingresos indebidos. Tengamos en cuenta que la titularidad de oficinas de farmacia es mayoritaria en el sexo femenino y a su vez, el personal empleado también tiene una mayoría de mujeres.

 

Toca, por lo tanto, desde el punto de vista de la rigurosidad fiscal, calcular previamente el impacto económico que tendría en la declaración de renta de la persona afectada, la exclusión de esta prestación de los rendimientos de la base imponible general.

 

Además, este chequeo es relativamente fácil, porque los softwares de elaboración de declaraciones de renta, permiten desactivar un elemento (la prestación de maternidad en nuestro caso) y ver casi en tiempo real sus consecuencias económicas.

 

Seguro que durante esta semana y las próximas, numerosos despachos “especializados” en este tipo de reclamaciones, buscaran clientes en un nuevo nicho de mercado y lo publicitaran en los medios de comunicación.

 

Mi consejo, como casi siempre, es la aplicación de rigurosidad y sentido común. Si tuviste una prestación por maternidad en 2012, tienes hasta el próximo 30 de junio para presentar el escrito de devolución de ingresos indebidos. Si por el contrario la recibiste a partir del año 2013, tu plazo se alarga considerablemente hasta que dicho año se encuentre prescrito.

 

Ríos de tinta correrán sobre este asunto que definirán los movimientos de la Agencia Tributaria tome en consideración al respecto. Y si tienes derecho a recuperar algo que es tuyo, adelante. Pero recuerda el refranero español y asesórate bien: “Que no te cueste más el collar…”

 

Juan Antonio Sanchez.                                                                                                   Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                   Socio Director TAXFARMA

Fecha de la última modificación11/12/2018

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club