“FARMACIA Y TIKTOK FISCAL”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
21/03/2025

Como no podía ser de otra manera, las redes sociales tratan cualquier asunto por recóndito que pueda parecernos. Y como no, a la fiscalidad, también le ha tocado.

 

Vaya por delante que en la vida no se puede generalizar, ya que existen excelentes y valiosísimos creadores de contenidos empresariales, pero, por el contrario, también operan divulgadores (si se puede denominar de esa forma) que utilizan las redes, como altavoz de información fiscal/laboral con la intención de crear “ruido” y generar únicamente tráfico hacia su perfil.

 

Precisamente la fiscalidad y más en concreto la de la oficina de farmacia, no considero sea un terreno de exposición pública, sesgada por una cantidad de tiempo limitada. En un mundo actual en el que los verificadores de información tiene su futuro laboral más que resuelto, los profesionales del asesoramiento empresarial, nos enfrentamos a nuevo reto ante nuestros clientes: el chequeo de las informaciones publicadas en las redes.

 

Pongamos un ejemplo práctico, con el que además de concretar esta situación, aprenderemos una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, relacionada con nuestro sector de oficinas de farmacia

 

En nuestros quehaceres diarios, recibimos una consulta de una farmacia que nos relata lo siguiente: “…he escuchado en TikTok que los coches eléctricos son deducibles en las farmacias…”

 

En nuestra base de consultas vinculantes del sector farmacia, localizamos claramente a qué se refiere la cuestión. Se trata de la vinculante V3284-23, emitida el pasado 21/12/2023.

 

La situación descrita es la siguiente: “… El consultante es titular de una oficina de farmacia. Ha suscrito un contrato para el suministro de medicamentos y productos sanitarios con varias residencias, centros socio-sanitarios y centros penitenciarios, por lo que necesita un vehículo. Para prestar estos servicios ha adquirido un vehículo eléctrico, teniendo otro vehículo para uso personal…”

La cuestión planteada a la DGT fue: “… Si podría deducirse algún gasto por la adquisición y mantenimiento del vehículo eléctrico…”

Comenzaremos a desmembrar y verificar el contenido de la respuesta de las autoridades tributarias

Se inicia la respuesta del fisco diciendo que “…la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo propio, tales como gasto de energía, combustible, peajes, mantenimiento o amortización quedará condicionada, como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el consultante.”

 

Es decir, ya comenzamos a limitar de forma tajante la posible desgravación de dichos gastos. Se continúa diciendo que “… En ningún caso serán deducibles los bienes destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

  1. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial.

  1. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
  2. a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  3. b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  4. c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  5. d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de un vehículo se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad (farmacia en nuestro caso), lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad, dado que la actividad…”

Por último, para quien le “quede gana de deducirse el vehículo en la farmacia”, Tributos se queda tan ancha diciéndonos que “…no pudiendo de antemano establecerse cuáles son los medios de prueba que inexcusablemente acreditaran la utilización exclusiva del vehículo en la actividad profesional desarrollada, aunque la tenencia de otro vehículo no acredita la utilización exclusiva del vehículo eléctrico adquirido. La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva no corresponde a este Centro Directivo, sino que corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.”

Hablando en plata, que recae en el contribuyente la acreditación absoluta de los medios de prueba que demuestren la afectación exclusiva de dicho vehículo eléctrico a la actividad de farmacia.

Recientemente hemos tenido la oportunidad de asistir a una formación de un extraordinario formador en fiscalidad, inspector de hacienda en ejercicio en la que, ante la pregunta de un compañero, de si es posible demostrar la exclusividad de un vehículo en una actividad empresarial, la primera respuesta fue… una sonrisa y la segunda, como el slogan de una marca deportiva dijo: “nada es imposible, pero no cabe duda que la materia es ardua y muy poco pacífica para el contribuyente”.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                    

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación31/03/2025

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