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Ejercer la titularidad de una farmacia en nuestro país, está ligado intrínsecamente a la inscripción en el Régimen especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). La aprobación de este sistema se remonta a finales del pasado siglo XX. Fue el 20 de agosto de 1970, mediante el Decreto 2530/1970 https://www.boe.es/eli/es/d/1970/08/20/2530
Por lo que, a la vista de lo anterior, farmacéutic@ titular y autónomos, forman un matrimonio de larga duración en nuestro ordenamiento laboral. Darse de alta hoy en día como titular de farmacia , bien sea como apertura, compraventa o copropiedad, conllevara la inscripción en el RETA antes citado.
Como si fueran los “ojos del Guadiana”, los distintos gobiernos que han ido ocupando el poder económico, han introducido sucesivas modificaciones a este grupo de operadores económicos, de gran arraigo en nuestro territorio. De hecho, la Seguridad Social nos muestra a final de 2021 una cifra de 3.328.398 autónomos afiliados*. Las 22.137 farmacias existentes en España forman parte de la cantidad antes citada (aunque en número de autónomos aun son más, teniendo en cuenta las 2.937 que son cotitularidades)**.
Y como las técnicas del “globo sonda” o “las propuestas intermedias” son muy utilizadas por nuestros responsables políticos, a inicios de este mes de enero 2022, ha irrumpido con fuerza la propuesta, para que los autónomos coticen según sus ingresos a partir del próximo 1 de enero de 2023. El ministerio del ramo se escuda en que esta decisión de cambio fue tomada en el pasado mes de julio 2021.
El ministro Escrivá argumenta que existe un objetivo loable en que los autónomos que ganen por debajo del tramo entre 900 y 1.125,90 euros pagarían menos de la aportación general en la actualidad (en enero de 2022 la base mínima de cotización ha subido a 966,60 €/mes y eso provoca una cuota mínima de 293,94€/mes). Pero la segunda parte de esta propuesta proclama que el resto de los autónomos, paguen más que en el momento actual. Las estimaciones del gobierno dicen que dos tercios pagaran menos y un tercio más. Pero ATA, una de las asociaciones mas representativa de los autónomos (https://ata.es/) opina que la cuota subirá para la mitad de los afectados. Difícil camino auguro a la negociación con los afectados
Entrando en el terreno de nuestro sector económico de las oficinas de farmacia, son muy frecuentes las siguientes cuestiones entre los titulares:
- ¿Me subo la cotización de autónomos en función de la edad?
- ¿En qué cantidad y cuándo?
- ¿Cuánto cobraré de autónomos cuando me jubile?
Y en el plano práctico, nos encontramos en nuestra firma, con un alto porcentaje (70%) que ha modificado su base, sin necesariamente llegar a la máxima de 4.139,40€, intentando que dicho esfuerzo económico mensual, se vea compensado con la obtención de una pensión acorde con sus necesidades y confiando que la esperanza de vida (79,59 años para los hombres y 85,06 para las mujeres) decline la balanza a favor del contribuyente.
Pero otra corriente de opinión, totalmente respetable en los titulares de farmacia, se sitúa en la base mínima, bien por desconocimiento o imposibilidad de haberla modificado cuando le era posible, bien por decisión propia de no incrementar el gasto en esta materia.
La Seguridad Social proporciona un simulador de jubilación, accesible mediante certificado digital, que proporciona una idea más o menos aproximada, de la pensión a la que tendrá derecho la persona cotizante. Y, además, permite simular, como un cambio en la cotización puede afectar a la cifra final a la jubilación (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio)
Recordemos el dicho popular de que “Las penas con pan son menos” para el tema de incrementarse la cotización de autónomos. Ya que ese aumento, también será deducible, sin ningún tipo de limitación dentro de los gastos de la cuenta de explotación de la farmacia (específicamente en la casilla 0186 del modelo 100 declaración de renta 2020 “Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”). Por lo que un porcentaje de este “más gasto” se verá compensado por el ahorro fiscal que nos proporcione.
Además, en los últimos años, exactamente desde 2013, la modalidad de jubilación activa se ha incrementado de forma exponencial, tanto en nuestro sector profesional como en la totalidad de actividades empresariales. La jubilación activa, según el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta del propio pensionista con el disfrute de la pensión contributiva. La medida tiene un doble objetivo: por una parte, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y por otra, promover el envejecimiento activo para aprovechar los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. En el periodo 2013-2019, la jubilación activa se ha ido implantando, alcanzando en 2019 una tasa de incidencia del 18.3% entre los autónomos de 65 y más años.
Más difícil se hace responder al interrogante de ¿qué cobrara el titular de farmacia de pensión de autónomos, cuando se jubile? Curiosamente en las simulaciones de jubilación emitidas por la Seguridad Social, para “curarse en salud”, se incluye un “valor deflactado” que refleja la estimación de la pensión, teniendo en cuenta “el coste de la vida”.
Como decía el refrán : ”Arrieros somos…..”
Referencias:
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
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