Especialización en la farmacia: Una forma de desarrollar nuestro negocio

Escrito por: Enrique Granda
09/07/2020

Muchos más farmacéuticos de los que pensamos se han formado en una especialidad complementaria, aunque la mayoría no han encontrado el momento de ponerla en práctica. Las especializaciones oficiales en Farmacia existen desde el año 2000 en que se aprobaron los primeros títulos universitarios de especialista, primero por acceso directo o por examen, y luego, a través de la vía del examen FIR.

 

Títulos de especialista existentes

Los auténticos títulos de especialista existentes son los de Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Microbiología Clínica, Farmacia industrial y Galénica, Análisis de Medicamentos y Drogas, y Radiofarmacia.

Complementariamente, los farmacéuticos también han accedido a titulaciones como Óptica y Acústica, y también a Ortopedia, a través de escuelas especializadas en las que se pueden obtener estas titulaciones en régimen de libertad de acceso para cualquier otro profesional.

Y también, desde hace años, existe en las universidades el grado de Nutrición y Dietética, del mismo nivel que el de Farmacia, pero que han cursado y obtenido el título más de 3.000 farmacéuticos, un importante detalle a tener en cuenta.

 

¿Ampliar nuestro negocio?

Ahora que nuestro quehacer diario se ha visto desbordado por la epidemia de Covid-19, es momento para que alguno pueda plantearse ampliar la actividad de su farmacia a otras actividades que tradicionalmente han acompañado a los farmacéuticos como son la ortopedia, óptica, análisis clínicos, nutrición y otras que no requieren títulos específicos como la fitoterapia o la dermocosmética.

Aunque el primer problema que habrá que resolver tiene que mucho que ver con las autorizaciones administrativas que vamos a tener que conseguir en la Comunidad Autónoma donde se encuentre nuestra farmacia. Y luego, cómo no, con un estudio económico de la competencia y las posibilidades de la población a la que pensamos dirigirnos.

 

Modelos de ordenación

En términos generales, la legislación de las Comunidades Autónomas responde a dos modelos: que el titular/propietario de la farmacia tiene que contar con la titulación de la especialidad que quiere ejercer en su establecimiento; o bien, que pueda contratar a profesionales que tengan la titulación correspondiente, aunque el titular no sea especialista en la actividad que quiere desarrollar.

El modelo en el que el titular tiene que contar con la especialización es el que presenta más limitaciones, ya que si no cuenta el propietario con la especialización correspondiente se ve impedido para ejercer esta actividad. Este es el modelo que caracteriza a Castilla La-Mancha y Castilla y León, mientras que en otras Comunidades Autónomas, el titular puede contratar especialistas para implantar el servicio, aunque en bastantes de ellas tiene que cumplir otros requisitos relacionados con el local como es el caso de Madrid.

Bastantes Comunidades se fijan en el ejercicio de la ortopedia y dejan sin legislar lo que corresponde a otras especializaciones. Incluso, La Rioja no tiene ninguna previsión legal en este sentido, por lo que un solicitante se encontraría con un vacío legal difícil de resolver.

En el cuadro que se adjunta vemos las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma para el ejercicio de las especializaciones en Farmacia, haciendo hincapié en quién tiene que contar con la titulación correspondiente.

 

Contratación del servicio a terceros

Aunque se ha intentado que alguno de los servicios pueda prestarse por otras empresas, en términos generales, la legislación es poco permisiva con los que requieren titulación específica como es la nutrición. Sin embargo, pueden prestarse otros que no la requieran como la fitoterapia o la dermocosmética, aunque siempre con posibles amenazas de orden laboral en caso de una inspección para justificar la presencia de trabajadores ajenos a la empresa en horario laboral.

 

Conclusión

Antes de implantar un servicio especializado en nuestra farmacia es muy conveniente ver la situación en la que nos encontraríamos para obtener la autorización administrativa, algo que va a depender de la legislación de nuestra Comunidad Autónoma y, como no, analizar el mercado y la competencia, para evitar inversiones que no consigan alcanzar nuestras expectativas de negocio.

 

Tabla elaborada por el autor a partir de la legislación de las Comunidades Autónomas.

 

Dr. Enrique Granda

Colegiado 4.356 Cof. Madrid

Fecha de la última modificación08/07/2020

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club