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Hace tiempo cuando las tecnologías, y sobre todo, el big data no protagonizaba nuestro día a día, existía cierta tendencia a pensar que cuando la Agencia Tributaria (o mejor dicho en esos tiempos, el Ministerio de Hacienda) enviaba una carta certificada a un contribuyente, lo mejor era “hacerse el loco” e intentar por todos los medios no ser “notificado” y así retardar o evitar el inicio de cualquier tipo de procedimiento
Hoy en día, con la progresiva incorporación de la “dirección electrónica habilitada única” (dehu) y la progresiva implantación de la obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas con los contribuyentes, más bien se ha tornado lo contrario de lo anteriormente expuesto
Como siempre ocurre, la mejor forma de poner en práctica una conclusión es mediante ejemplos prácticos y reales del día a día con el fisco.
Comencemos con el primer caso. Un titular vende su farmacia en marzo de 2021 y a los tres años, la Agencia Tributaria le envía en sucesivas ocasiones requerimientos certificados, para realizar una comprobación de la actividad económica desarrollada hasta el día de la venta. En dichos escritos se le solicitan, por un lado, los libros registro de la actividad, así como también los documentos acreditativos de la misma. Aquí comienza la zona de peligro, cuando dicho titular hace caso omiso de las comunicaciones y la administración tributaria tras sucesivos intentos, demostrados mediante pruebas más que concluyentes, le emite “una paralela”. En dicho documento se reflejan las ventas realizadas por la farmacia hasta el día de la venta, pero, por el contrario, no aparece ningún tipo de compra o gasto deducido de la misma. Mejor dicho, solo aparece el importe de las cuotas de autónomos pagadas por el titular hasta el día de la transmisión de la botica. No es que como puede imaginar el lector se hayan olvidado de computar el resto de los gastos y compras, sino que dos de los requisitos básicos para que un gasto sea “deducible fiscalmente” es su contabilización (libros) y su correspondiente acreditación (facturas o documentos acreditativos). Como en nuestro ejemplo real, ninguno de los dos se cumplió, el fisco “tira por la calle de en medio”, enviando una liquidación sobre la totalidad de ventas “menos las cuotas de autónomos”. En dicha última comunicación (en este caso recepcionada por el interesado) se habilita la posibilidad de recurso, la cual fue utilizada para “a prisa y corriendo” presentar tanto los citados libros como los documentos solicitados. Quedando todo al final en un susto y una sanción por ni atender los requerimientos enviados
El segundo caso tiene que ver con las famosas “diligencias de embargo de créditos” que la Agencia Tributaria envía a las farmacias (y al resto de contribuyentes) para intentar “cobrar” deudas tributarias de contribuyentes que “han operado comercialmente” con los anteriormente mencionados. En nuestro nuevo ejemplo real, en período de pandemia, aparecieron numerosas sociedades limitadas con denominación oriental, que suministraron a las farmacias, todo tipo de productos demandados por la población en dichos momentos. El fisco se encuentra ahora con que dichas sociedades mantienen deudas tributarias no liquidadas y echa mano de nuevo de las diligencias de embargo para intentar cobrar alguna cosa. Habitualmente, las farmacias afectadas no mantienen ningún tipo de relación comercial en la actualidad con estas sociedades, además de no tener pendiente ninguna cantidad de pago con las mismas. Pero una titular de farmacia recibe la primera comunicación de este tipo en abril de 2024, no realizando ningún tipo de respuesta en los diez días hábiles siguientes. En el mes de junio se repite la misiva del fisco, no teniendo contestación alguna por parte de la titular. Finalmente, en el mes de julio, la Agencia Tributaria emite una notificación donde tipifica la conducta infractora de la destinataria según el artículo 203.4 de la Ley General Tributaria, que en esta ocasión merece la pena ser descrito textualmente:
“Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:
- a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
- b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
- c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.”
Eso sí, en nuestro ejemplo, la Agencia Tributaria nos comunicó la posibilidad de reducir los 600 € antes mencionados, en 240 € por aplicación del artículo 188 de la Ley general tributaria:
“Reducción de las sanciones
- El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
- a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
- b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.”
Así que como has podido comprobar en los tiempos que corren, más vale estar localizable para el fisco.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
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