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El asunto que tratamos en esta ocasión parece sacado de un reciente “Christmas Tale” (Cuento de Navidad).
Recuerdo, cuando en los albores de mi actual profesión, sentía cierta ilusión, cuando se acercaba el fin del año. Ya que esto conllevaba, además del famoso espíritu navideño, la aprobación de una serie de novedades de carácter fiscal que, en cierta forma, salpimentaban mi trabajo con el entusiasmo de poder, por un lado, aplicarlo a las farmacias que asesoraba y por otro, estudiarlo con detenimiento para intentar trasladarlo lo mejor posible en artículos y formaciones posteriores.
Tenía cierto morbo fiscal, esperar a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (normalmente entre el 28 y el 31 de diciembre de cada año) la lista de los cambios tributarios previstos anteriormente en el Congreso de los Diputados.
Además, este tipo de normativa anual daba cierta salsa a las decisiones empresariales de los contribuyentes que, en base al consejo de su asesor fiscal, decidían adelantar o retrasar una determinada inversión en la farmacia, provocando un ahorro fiscal cuantificado.
Cambios en el fin de año fiscal
Pero como si de un cuento de navidad se tratara, a veces las historias se convierten en leyendas urbanas. Y ya desde hace varios años, los asesores fiscales vivimos en la “parálisis normativa tributaria”. Y casi peor aún ya que, en ocasiones como el pasado año, se difunden acuerdos presupuestarios con cambios fiscales importantes, que tampoco ven la luz definitiva, consiguiendo lo que solemos denominar “marear la perdiz”.
Los planteamientos previstos por el posible nuevo gobierno se reafirman en los cambios anunciados el pasado año, pero nos provocan la inseguridad jurídica de cuando serán aplicables. En épocas pasadas, algunas autoridades fiscales introducían sus promesas fiscales en el último año de legislatura para así conseguir reavivar apoyos electorales. En nuestro mundo de hoy, donde no existe una estabilidad parlamentaria, la capacidad de planificación fiscal queda relegada a la voluntad del legislador.
El lugar de las novedades fiscales anuales lo va ocupando la Dirección General de Tributos, emitiendo de forma incesante un buen número de consultas vinculantes que, aunque no siempre aclaran la interpretación de las leyes fiscales, sí que nos aportan criterios para la correcta aplicación de estas. Desde el Club de la Farmacia, seguimos proporcionando a todos los asociados, una recopilación de estas en materia especifica de oficinas de farmacia.
Final feliz del cuento
Pero cual cuento de navidad, la historia debe acabar bien. Y mi esperanza no desfallece pensando que, aunque puedan existir figuras fiscales retrogradas como el Impuesto sobre el Patrimonio (prorrogado por supuesto para 2020), las novedades fiscales que impulsen la inversión y la creación de empleo en las pymes (prácticamente todas las farmacias de nuestro país pueden incluirse en este apartado) se ampliarán en nuestro espectro tributario.
De una u otra manera, habrá que estar ojo avizor de “los tiempos” en la posible aprobación de cambios impositivos que podrían afectar muchísimo a decisiones empresariales de calado en el sector de las oficinas de farmacia. Por ejemplo, ¿qué escala de tributación aplicamos a una farmacia que se transmitió el pasado 2 de enero de 2020?
Solo una cosa podemos afirmar, desde el Club de la Farmacia, seguro que lo sabrán. Nuestros mejores deseos, también en fiscalidad, para el nuevo año 2020.
Juan Antonio Sánchez,
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA.
Fuente de la imagen: Pixabay
Fecha de la última modificación: 23/01/2020
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Celtia Sainza Trillo
Los farmacéuticos nos centramos en nuestra labor asistencial y nos suele costar el tema administrativo. Un post muy interesante